Ayuntamiento de San Andrés del Rey
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Andrés del Rey sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En San Andrés del Rey a 2 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Carlos de Mingo Sancho García.
Anexo
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 12.- TIPO DE GRAVAMEN.
12.1 El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,93%.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y comenzará a aplicarse a partir del día 01 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.