Ayuntamiento de Escariche
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Anuncio DE APROBACIÓN Inicial
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
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338 |
226.09 |
Actividades culturales y deportivas |
16.000,00 |
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TOTAL GASTOS |
16.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en concepto de ingresos |
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Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|||
338 |
480 |
A familias e instituciones sin fines de lucro |
11.000,00 |
|
920 |
230 |
Dietas |
5.000,00 |
|
TOTAL GASTOS |
16.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdiccción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Escariche a 22 de noviembre de 2016.– La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.