Ayuntamiento de Auñón
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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Auñón, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de octubre de 2016, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por capítulos:
Expediente n.º 2/2016 de Suplementos de Crédito, financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales:
Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
Importe |
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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
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150. 212 |
Admón General viv. y urbanismo. Edificios y otras construcc. |
15.000,00 |
150.22699 |
Admón General viv. y urbanismo. Otros gastos diversos |
9.300,00 |
338.22609 |
Fiestas Populares y Festejos. Activ.culturales y deportivas |
5.700,00 |
CAPÍTULO II GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS |
30.000,00 |
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450.609 |
Admón General Infraestructuras. Otras inversiones nuevas en Infraestructuras y bienes destinados al uso general |
10.000,00 |
CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES |
10.000,00 |
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TOTAL ALTAS EN GASTOS |
40.000,00 |
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Altas en conceptos de ingresos |
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Aplicación presupuestaria |
Importe |
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870.00 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
40.000,00 |
CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS |
40.000,00 |
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TOTAL ALTAS EN INGRESOS |
40.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
En Auñón a 24 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Ángel López Portal.