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Lunes, 05 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3450

ORDENANZA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

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Ayuntamiento de Mondéjar

 

3450

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En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de aprobación de la siguiente ordenanza municipal, que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día veintiséis de julio de 2016 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.

En Mondéjar, a veintitrés de noviembre de 2016.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

ORDENANZA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

Ar­tícu­lo 1.º.- Los propietarios, o en su caso, los usuarios de los terrenos que se describen en este ar­tícu­lo, están obligados a mantenerlos limpios de desperdicios, basuras, escombros o materiales de desecho, así como a cercarlos en todo el perímetro que den frente a una vía pública, y a mantener el vallado en debidas condiciones de conservación. La finalidad de esta intervención administrativa es la salubridad y seguridad del vecindario.

La obligación de vallado impuesta en esta Ordenanza afecta a los terrenos no edificados, sean o no susceptibles de edificación, que se encuentran dentro del perímetro definido en el Plan General de Ordenación Urbana, como suelo Urbano o en algunas otras zonas que a consecuencia de la ejecución del Planeamiento se vayan incorporando al suelo urbano, a condición de que alguna parte del solar de frente a una vía pública.

La obligación de limpieza de los terrenos, afecta a los mismos descritos en el apartado anterior, aunque no den frente a una vía pública.

Ar­tícu­lo 2.º.- En el supuesto de que exista separación entre el dominio útil y el directo sobre el terreno, las obligaciones derivadas de lo establecido en la presente Ordenanza, recaen solidariamente sobre el propietario y sobre el usuario, usufructuario o arrendatario, pudiendo requerirles el Ayuntamiento conjuntamente o exigir el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de ellos.

Ar­tícu­lo 3.º.- Como consecuencia de la obligación regulada en los ar­tícu­los precedentes sobre limpieza de los terrenos, que prohibido verter en los mismos, desperdicios o residuos desechables. Por consiguiente, y sin perjuicio de la acción municipal ante los propietarios y poseedores de los terrenos en orden a mantener la limpieza de los mismos, serán sancionadas aquellas otras personas que viertan o depositen residuos o desperdicios en dichos terrenos, aunque no sean sus propietarios o poseedores.

Ar­tícu­lo 4.º.- El vallado del terreno se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Se extenderá a todo lo largo de la fachada o terreno que de frente a una vía

pública.

b) Los cierres de parcela, cercas o vallados, en definitiva, los elementos que sirven para delimitar o cerrar las parcelas o propiedades deberá cumplir:

- Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse en una parte opaca, a base de fábrica, etc., con una altura máxima de un metro medido sobre cada punto de la rasante del terreno donde se proyecte, pudiéndose llegar hasta los 2,50 metros en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc., salvo que la normativa específica de la zona que se considere estime otros valores de la altura citada. En el Casco Histórico la parte opaca tendrá un mínimo de 2,00 metros y un máximo de 4.

- Queda expresamente prohibida la preparación o apertura de huecos en cercados y vallados que no se ajusten a lo establecido en la presente Normativa.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas.

Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- Se prohibe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.

Ar­tícu­lo 5.º.- Quedan exceptuados de los requisitos anteriores los terrenos que sean accesorios, de edificaciones en calidad de jardines, zonas deportiva, etc. En estos casos, el cerramiento del terreno descrito en el ar­tícu­lo anterior podrá ser sustituido a petición del interesado, por otro de características constructivas y estéticas acordes con la índole del edificio y la clase de uso del terreno, previo informe favorable del Servi­cio Municipal competente.

Ar­tícu­lo 6.º.- Las puertas de acceso a los terrenos deberán reunir las condiciones de estética y seguridad que sean necesarias en cada caso. Los sistemas de cierre consistirán necesariamente en cerraduras de llave o de candado o cualquier otra mecánica que solo pueda ser accionada por el propietario o usuario del terreno.

Ar­tícu­lo 7.º.- El deber de limpieza consiste en mantener el terreno libre de desperdicios, residuos sólidos o líquidos, malezas o escombros. No obstante cuando el terreno sea accesorio de una actividad mercantil o industrial, se permitirá en él, el acopio o almacenamiento de los materiales o productos propios de la actividad de que se trate, siempre que lo sean en las debidas condiciones de seguridad, higiene y salubridad. Asimismo, se permitirá en cualquier terreno el acopio ordenado de materiales no combustibles ni que produzcan olores o emanaciones.

Los terrenos accesorios destinados a jardines, zonas de recreo y deportivos y otros similares deberán conservarse en estado de limpieza suficiente, que garantice las condiciones de higiene y salubridad.

Ar­tícu­lo 8.º.- El cumplimiento de los deberes de vallado y de limpieza de terrenos puede ser exigido de oficio por el Ayuntamiento, o a consecuencia de denuncia de particular. Previa comprobación por los servi­cios técnicos, la Alcaldía formulará el requerimiento correspondiente a la persona a quien afecte el deber de vallado o de limpieza. El plazo para la limpieza será de 10 días naturales a partir de la notificación del requerimiento. Tratándose del vallado, el requerimiento consistirá en interesar del obligado que solicite la licencia urbanística en el plazo de 15 días, teniendo en cuenta que una vez otorgada y notificada la licencia de construcción o reposición del vallado, este deberá estar concluido en el plazo de un mes.

Los requerimientos se harán simultáneamente a todas las personas obligadas, según lo establecido en el ar­tícu­lo 2º de la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 9.º.- En los requerimientos ordenados en el ar­tícu­lo precedente, se advertirá de la ejecución forzosa y subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Concluidos, pues, los plazos concedidos para el cumplimiento del deber de limpieza o vallado, sin que el obligado lo hubiera realizado, el Servi­cio correspondiente elaborará una Memoria valorada del costo de la obra u operaciones para la ejecución subsidiaria, la que, previa contracción del crédito, se someterá al conocimiento y resolución de la Comisión Municipal Permanente, en orden a la ejecución subsidiaria.

Ar­tícu­lo 10.º.- Acordada la ejecución de la obra o las operaciones de limpieza, se llevarán a efectos por los Servi­cios Municipales o, en su caso, mediante contratación, por un tercero. Concluida la obra o las operaciones de limpieza, y liquidado su coste real, será aprobado este por Resolución del Alcalde, y requerido su reintegro a la persona o personas que tuvieran el deber de vallado o de limpieza. El ingreso en periodo voluntario deberá hacerse en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación de la liquidación de gastos, transcurrido el cual sin haberse realizado el ingreso, y sin perjuicio de los recursos que el interesado pueda interponer, se seguirá la vía de apremio y ejecución administrativa, para su cobro. En el supuesto de que fueran varias personas las que estuvieran obligadas al pago, podrá iniciarse el procedimiento ejecutivo contra todas o contra cualquiera de ellas.

Ar­tícu­lo 11.º.- Si no acordara la ejecución subsidiaria de la obra o limpieza, el Alcalde podrá decidir la instrucción de expediente sancionador como medida coercitiva, cuya tramitación se ajustará al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta acción sancionadora se podrá reproducir en cuantas ocasiones sucesivas sea incumplido el requerimiento de vallado o de limpieza.

Ar­tícu­lo 12.º.- Aún en el supuesto de que se hubiera acordado la ejecución subsidiaria, y esta se hubiere llevado a efecto, la Alcaldía podrá imponer sanciones con fundamento en la infracción reglamentada.

Información adicional

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