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Lunes, 05 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3418

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque

 

3418

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, adoptado en fecha 26 de septiembre de 2016, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, de fecha 26 de septiembre de 2016, en sesión ordinaria, se adoptó por unanimidad del número legal de sus miembros la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Ve­hícu­los de Tracción Mecánica, conforme la siguiente redacción:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ar­tícu­lo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.

El impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y regulado de conformidad con lo que disponen de los ar­tícu­los 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.

II. Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2.

1. El impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica grava la titularidad de los ve­hícu­los de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera ve­hícu­lo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los ve­hícu­los provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los ve­hícu­los que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por ve­hícu­los de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

III. Sujeto pasivo

Ar­tícu­lo 3.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren los ar­tícu­los 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el ve­hícu­lo en el permiso de circulación.

IV. EXENCIONES

Ar­tícu­lo 4.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los ve­hícu­los oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los ve­hícu­los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los ve­hícu­los de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los ve­hícu­los respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás ve­hícu­los directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los ve­hícu­los para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Ve­hícu­los, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los ve­hícu­los matriculados a nombre de minusválidos para su usoexclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los ve­hícu­los conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un ve­hícu­lo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

f) Los autobuses, microbuses y demás ve­hícu­los destinados o adscritos al servi­cio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este ar­tícu­lo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del ve­hícu­lo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del ve­hícu­lo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que este establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

3. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los ve­hícu­los que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

V. TARIFAS

Ar­tícu­lo 5.

Las cuotas del impuesto son las resultantes de aplicar sobre las cuotas modificadas por el ar­tícu­lo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el coeficiente 1,00

Potencia y clase de vehículo

CUOTA EN EUROS

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales

12,62

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

83,30

De 21 a 50 plazas

118,64

De más de 50 plazas

148,30

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

42,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

148,30

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

17,67

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

De más de 25 caballos fiscales

83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

F) Otros Vehículos:

Ciclomotores

4,42

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

4,42

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

7,57

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

15,15

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

30,29

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

60,58

El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

VI. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Ar­tícu­lo 6.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los ve­hícu­los. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del ve­hícu­lo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de ve­hícu­lo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

VII. GESTIÓN Y COBRO DEL TRIBUTO

Ar­tícu­lo 7.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del ve­hícu­lo pertenezca a su término municipal.

Ar­tícu­lo 8.

1. Este impuesto se gestionará en el Servi­cio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara cuando se trate de ve­hícu­los que sean alta en el tributo, como consecuencia de su matriculación y autorización para circular.

2. Respecto de los expresados ve­hícu­los, a los efectos de lo previsto en el ar­tícu­lo 99 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo, una vez matriculado el mismo en loa Jefatura Provincial de Tráfico y previamente a la obtención del permiso de circulación, practicará, en los impresos habilitados al efecto por el Servi­cio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial del Guadalajara, la autoliquidación del impuesto e ingresará su importe.

3. Si no se acredita, previamente, el pago del presente impuesto, la Jefatura Provincial de Tráfico no expedirá el permiso de circulación del ve­hícu­lo.

Ar­tícu­lo 9.

Igualmente, la Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes de transferencia, reforma o baja definitiva de los ve­hícu­los, ni los de cambio de domicilio, en los permisos de circulación de estos, sin que se acredite, previamente, el pago del Impuesto sobre Ve­hícu­los Tracción Mecánica o de su exención.

Ar­tícu­lo 10

1. Cuando se trate de ve­hícu­los ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará durante el plazo que se anunciará públicamente.

2. En el supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en el que figurarán todos los ve­hícu­los sujetos al impuesto, que coincidirán con los que se hallen inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Zarzuela de Jadraque.

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días, para que los legítimos interesados puedan examinarla y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público, y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Ar­tícu­lo 11.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 183 y siguientes de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan, expresamente, a la presente Ordenanza Municipal reguladora del impuesto de ve­hícu­los de tracción mecánica.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.»

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Zarzuela de Jadraque a 21 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas.

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