Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto DEL Ayuntamiento DE POZO de Guadalajara, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal, concretamente el artículo 6, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«Artículo 6.
Apartado 1 - Tasas obligatorias.
Matricula (seguro y material escolar): 48,00 €/ año.
Estancia a jornada completa (8 horas, incluyendo comida y desayuno/merienda): 288,00 €/ mes.
Estancia a media jornada (4 horas): 192,00 €/ mes
.Apartado 2 - Tasas voluntarias Merienda o desayuno ocasional: 2,88 €/ unidad.
Comida ocasional: 7,68 €/unidad.
Hora extra ocasional: 6,24 €/ unidad.
Bono una hora más (para jornada completa): 38,4 €/ mes».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.
En El Pozo de Guadalajara, 15 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.